Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio
La protección contra incendios en un edificio se puede contemplar desde distintos aspectos:
De una parte y de forma generalizada, dando cumplimiento a la normativa vigente al respecto, Norma Básica de la Edificación para la gran parte de España y los Reglamentos de Protección Contra Incendios en aquellas comunidades como es el caso de la de Madrid, que disponen de ellos.
Y de otra parte, aplicando el sentido común y la voluntad de proteger todos y cada uno de los recintos que conforman nuestro edificio, establecimiento o instalación con el fin de proteger a sus ocupantes y bienes frente a los riesgos originados por un incendio, previniendo daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad.
Como afecta a la mayor parte del territorio nacional nos centraremos en la Norma Básica de la Edificación y concretamente la correspondiente al año 1.996 y vigente en la actualidad, es decir han pasado ya ocho años desde su entrada en vigor sin que ésta se haya modificado a la espera de la entrada en vigor un Código Técnico de la Edificación que por motivos burocráticos, aún está a la espera de su aprobación.
La Norma Básica de la Edificación, tal y como su propio nombre indica es una norma de mínimos (Básica), sin olvidar además, que la NBE-CPI/96 no es de aplicación según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del RD 2177/1996 en los siguientes supuestos:
b) A los proyectos aprobados por las Administraciones públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.
c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el párrafo b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
Por lo que si se dan esas circunstancias puede darse el caso de que estemos ante edificios sujetos a normativa que se remonta como mínimo al año 1.991 ya que en la misma Disposición transitoria primera así se indica.
Los usos y actividades se van modernizando y adaptando a los tiempos para elevar los procesos de producción y competitividad de la empresa, esto requiere la instalación de nuevos elementos (maquinaria, sistemas, etc..) que necesitan de nuevas energías y canalizaciones para su transporte.
La aparición de elementos tan cotidianos como los ordenadores y otros más complejos y de distinta índole, ha creado la necesidad de ubicar en los recintos donde éstos se localizan, instalaciones tan elementales como: puntos de luz, cableado eléctrico, de voz y de datos y sus correspondientes conexiones, haciéndose necesaria su ocultación, primero por seguridad para evitar caídas y otros accidentes y en segundo lugar y quizás el más tenido en cuenta, por estética.
No hemos de olvidar el culto por la decoración y el confort de los edificios (en muchos casos en detrimento de la seguridad de los mismos) existente en nuestros días.
Suelos técnicos, falsos techos y patinillos, son el lugar perfecto para que estos elementos queden ocultos de las vistas, siendo en estos lugares donde surge uno de los primeros problemas, la detección del fuego.
Veamos que dice la NBE-CPI/96 al respecto
El artículo 20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios dicen lo siguiente:
Los edificios estarán dotados con las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios que se establecen a continuación. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el artículo 3.1 de esta norma básica, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y disposiciones complementarias, y demás reglamentación especifica que le sea de aplicación…
Este capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendios con la que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos y los equipos correspondientes.
El punto 20.4 del artículo anterior (Instalación de detección y alarma) dice lo siguiente:
Esta instalación hace posible la transmisión de una señal (automáticamente mediante detectores o manualmente mediante pulsadores) desde el lugar en que se produce el incendio hasta una central de vigilada, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central a los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente.
Contarán con una instalación de detección y alarma, los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:
Uso de Vivienda. La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
a) Se dispondrán detectores automáticos de humos en las zonas siguientes:
- Pasillos, escaleras y espacios comunes de circulación.
- Zona de trasteros cuya superficie total sea mayor que 50 m2.
- Zonas de servicio a las viviendas tales como, salas de reunión, de juegos, de deporte, etc.
b) La central de señalización y alarma debe situarse en conserjería si existe, o en caso contrario, en lugar visible y accesible a las personas responsables. La instalación estará provista de alarma general, audible en todo punto del edificio.
b) Se dispondrán detectores de humo en las zonas de hospitalización.
c) Se dispondrán detectores adecuados a la clase de fuego previsible, en el interior de todos los locales de riesgo especial.
d) Los equipos de control y señalización contarán con un dispositivo que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma y estarán situados en un local vigilado permanentemente. La activación automática de los sistemas de alarma podrá graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de un detector o de un pulsador.
e) El sistema de alarma permitirá la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales.
f) Cuando el edificio disponga de más de 100 camas, deberá contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.
Uso Administrativo. Se dispondrán detectores en el interior de los locales y de las zonas de riesgo alto y pulsadores manuales en todo el edificio. Los detectores serán térmicos o de humo, según la clase de fuego previsible.
Uso Comercial. La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
- En los edificios y establecimientos en los que deban disponerse estas instalaciones, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible, de tal forma que todo el edificio o establecimiento esté protegido por esta instalación.
- Los equipos de control y señalización dispondrán de un dispositivo que permita la activación tanto manual como automática de los sistemas de alarma, situado en un local permanentemente vigilado mientras el establecimiento permanezca abierto al público. La activación automática de los sistemas de alarma debe poder graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, 3 minutos después de la activación de un detector o de un pulsador.
- El sistema de alarma permitirá la transmisión de alarmas locales y de la alarma general. Salvo en el caso contemplado en e apartado C.4.2 de la Norma Básica, los detectores automáticos térmicos pueden sustituirse, cuando sean exigibles, por una instalación de rociadores automáticos de agua.
4. Docente, si la superficie total construida es mayor que 5.000 m2
Uso Docente. La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
- Se dispondrán pulsadores manuales en el interior de los locales de alto riesgo y medio.
- Se dispondrán detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible en el interior de todos los locales de riesgo alto.
- Los equipos de control y señalización tendrán un dispositivo que permita la activación tanto manual como automática de los sistemas de alarma.
5. Residencial, si la superficie total construida es mayor que 500 m2
Uso residencial. La instalación cumplirá las condiciones siguientes:
b) En los locales de riesgo especial, se instalarán pulsadores manuales y detectores adecuados a la clase de fuego previsible.
c) Los equipos de control y señalización contarán con un dispositivo que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma. La activación automática de los sistemas de alarma deberá poder graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de un detector o de un pulsador.
7. Recintos de densidad elevada, si la ocupación es mayor que 500 personas.
No es necesario disponer detectores térmicos cuando exista una instalación de rociadores automáticos de agua.
El artículo 15 de la NBE-CPI96 habla de la Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos y más concetamente en su punto 15.5.4 de las tapas de registro de los patinillos de instalaciones: “ Las tapas de registro de las cámaras, patinillos o galerías de instalaciones tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento delimitador del mismo, o bien a la cuarta parte cuando al registro se acceda desde un vestíbulo previo. En el segundo caso, las puertas de acceso al vestíbulo tendrán una resistencia al fuego almenos igual a la exigida a la tapa del registro.
Como podemos observar, en ningún punto del articulado consultado, se ha hecho referencia a suelos técnicos, falsos techos y patinillos, y si además acudimos a lo dispuesto en el artículo 19 de la misma norma, veremos que se enumeran los locales y zonas de riesgo especial correspondientes a cada uno de los usos contemplados en la norma, pero tampoco se hace referencia a los recintos citados.
El que la normativa vigente no haga referencia a este tipo de recintos, origina el motivo por el cual quedan olvidados en la mayoría de los casos a la hora de acometer la instalación de un sistema de detección de incendios y en su caso de detección / extinción.