Seguridad Corporativa y Protección del Patrimonio
La autoprotección preventiva constituye una de las modalidades de la participación ciudadana en la Protección Civil concretándose, tanto en la colaboración de Entidades, sean públicas o privadas, como de los particulares que son titulares de los edificios o locales dedicados a actividades potencialmente peligrosas y de los ciudadanos en general en la prevención de riesgos así como en la intervención inmediata en las emergencias que se produzcan.
En España la autoprotección está regulada legalmente a través de leyes, reglamentos y órdenes ministeriales, siendo de reseñar las más significativas:
Orden del Ministerio del Interior, de 29 de Noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios.
Ley 2/1.985, de 21 de enero, sobre Protección Civil
Los poderes públicos promoverán actividades que sensibilicen a la población acerca de sus responsabilidades públicas en materia de protección civil.
En su artículo 5:
El Gobierno establecerá un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen
Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos dedicados a las actividades comprendidas en el citado catálogo estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que reglamentariamente se determinen.
Asimismo en el artículo 6,se refleja:
Los centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artículo precedente dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, se establecerán las directrices básicas para regular la autoprotección.
Se promoverá la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas de especial peligrosidad, a las que las administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán asesoramiento técnico y asistencia.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales especifica en su articulo 20: Artículo 20. Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Existen numerosas definiciones formales para referirse a los Planes de Autoprotección, tales como Manual de Autoprotección, Plan de seguridad, o el más conocido Plan de Emergencia. De entre ellas, citaremos las siguientes:
El diccionario define la palabra autoprotección como “protección o defensa de uno mismo, facilitar la adopción de dispositivos de autoprotección y seguridad”.
“Plan de Autoprotección” como Plan de Autoprotección entendemos, el conjunto de documentación encaminada a organizar los recursos, tanto materiales como humanos, de una determinada zona o entidad para conseguir la prevención de los riesgos existentes, garantizar la evacuación y la intervención inmediata, en caso de siniestro dando respuesta inicial a las posibles emergencias que se puedan producir.
“Plan de Autoprotección” es el mecanismo que establece para un edificio un conjunto de medidas tendentes a neutralizar o minimizar, con los medios de que se disponga, los accidentes o emergencias y sus posibles consecuencias hasta la llegada de las ayudas externas.
“Plan de Emergencia” documento escrito en el que se plasma el conjunto de medidas de prevención-protección previstas y/o implantadas, así como la secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de un siniestro y que deben ser conocidas por todas aquellas personas que puedan verse afectadas por el mismo.
“Plan de Emergencia” documento en el cual se planifican y organizan los medios humanos de la organización para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de minimizar las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia.
De estas definiciones se desprende que el plan de emergencia persigue optimizar los recursos disponibles, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta haber realizado previamente una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, evaluación imprescindible, para conocer la dotación de medios de prevención-protección que se precisan en el mismo.
Si en el plan de emergencia se introduce el concepto de prevención considerado como la implantación del conjunto de medidas tendentes a evitar que se produzca una situación no deseada, se habrá conseguido un plan de autoprotección.
La misión de esta documentación es por lo tanto, manifestar en que condiciones de seguridad se encuentra la instalación físicamente, que medios técnicos de prevención y extinción dispone, con qué medios humanos entrenados cuenta, cual es el planteamiento de actuaciones frente a situaciones de emergencia, como y por quien debe implantarse el plan y como debe mantenerse en vigor todos los medios de protección a lo largo del tiempo.
Los planes de autoprotección pueden abarcar un amplio campo de situaciones, no obstante se enfocan generalmente a las situaciones de emergencia ocasionadas como consecuencia de incendios y aviso de bomba, por ser éstas normalmente las situaciones más alarmantes para la población y sus consecuencias pueden llegar a ser gravísimas.
En todos los siniestros y situaciones de emergencia, las personas implicadas, dependen, en los momentos iniciales, de sus propios recursos y del aprendizaje individual y social para responder adecuadamente antes de la llegada de los servicios de auxilio exteriores. Del mismo modo a la llegada de estos servicios, deben colaborar con ellos eficazmente y seguir sus instrucciones.
El establecimiento de un plan de autoprotección, pretende conseguir que todas las personas que puedan verse afectadas por una emergencia sepan como actuar y cómo deben coordinarse dichas actuaciones para reducir al mínimo las consecuencias que puedan derivarse de la misma.
El Plan de Autoprotección de un edifico, tiene como objetivo principal, y como tal debe figurar en el primer punto del plan, garantizar la máxima protección para las personas que puedan resultar afectadas en cualquier situación de emergencia dentro del mismo.
Los objetivos específicos que se persiguen al elaborar un Plan de Autoprotección son entre otros, los siguientes:
Conocer los edificios y sus instalaciones para identificar los riesgos.
Adoptar las medidas preventivas para evitar que se produzcan accidentes
Conocer de antemano las normas de actuación en el caso que ocurra un siniestro.
Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección.
Disponer de personal organizado, formado y adiestrado.
Proporcionar información a todos los ocupantes del edificio de cómo debe actuar ante una emergencia.
Estudiar las vías de evacuación para la realización de un simulacro de evacuación.
El contenido del Plan de Autoprotección para un edificio tipo, que se describe a continuación, contempla, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y evacuación en locales y edificios, los documentos siguientes:
Documento nº 1: EVALUACION DEL RIESGO. Enunciará y valorará las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.
En cualquier actividad existen una serie de factores circunstanciales que componen el riesgo potencial. El análisis de dichos factores permitirá prever el desarrollo de un accidente o emergencia y las posibles consecuencias en el caso de que éste se materialice.
Documento nº 2: MEDIOS DE PROTECCION. Determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos. Se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.
Se entiende por recursos los medios disponibles, tanto humanos como materiales, para prevenir la actualización de una emergencia y si ésta se produjera para combatirla y eliminarla de forma que sus consecuencias fuesen mínimas.
Al igual que ocurre con los riesgos, es necesario realizar un inventario de los recursos de la actividad que se trate como paso previo a la redacción del plan de emergencia.
Para realizar el inventario de recursos hay que tener presente los siguientes aspectos:
Medios técnicos de detección, alarma y extinción.
Medios de evacuación.
Personal disponible y su ubicación durante el ejercicio de la actividad y en los períodos de no actividad o actividad reducida.
Posibilidad y distancia de recursos externos: bomberos, sanitarios, etc.
Si bien el plan de autoprotección pretende optimizar la utilidad de los recursos disponibles, no hay duda que cada actividad debe contar con un mínimo de los mismos, pues de lo contrario, el plan que se redacte puede carecer de eficacia o ser imposible su implantación.
Por ello, se impone una valoración de los recursos disponibles, analizando el cumplimiento de la legislación vigente, lo que permitirá detectar la suficiencia o la carencia de los mismos.
En cualquier caso el plan deberá redactarse con los medios existentes, pero incluirá una propuesta temporal de adaptación, tanto de los recursos deficientes como en función de su adquisición, las mejoras a introducir, o mantenimiento a establecer.
Documento nº 3: PLAN DE EMERGENCIA. El Plan de Emergencia tiene como objeto definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control de la emergencia que pueda producirse, planificando la organización humana con los medios necesarios que la posibiliten.
Contemplará las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas, y las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones.
Documento nº 4: IMPLANTACION. Será responsabilidad del titular de la actividad la implantación del Plan de Autoprotección. El titular de la actividad podrá delegar la coordinación y mantenimiento del Plan.
Cuando se considere necesario, se creará un Comité de Autoprotección, cuya misión consistirá en asesorar sobre la implantación y mantenimiento del Plan.
El personal del establecimiento está obligado a participar en los planes de autoprotección de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Consistente en el ejercicio de divulgación general del Plan, la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como su revisión para su actualización cuando proceda.
De los cuatro documentos que componen un Plan de Autoprotección, es quizá el documento más importante; de nada sirve un Plan de Emergencia si ignoramos su existencia o no participamos en él.
La implantación de los Planes de Emergencia debe contemplar, entre otras, de las siguientes actuaciones:
Divulgación general del Plan, a la totalidad de la plantilla (personal directivo, técnicos, mandos intermedios, trabajadores en general).
Conocimiento preciso del lugar de trabajo: medios de protección propios, vías y salidas de evacuación, puntos de riesgo.
Consignas generales y particulares.