Coordinación y comunicaciones ante emergencias aeroportuarias

La planificación de una emergencia aeroportuaria supone establecer un proceso de preparación del aeropuerto para hacer frente a cualquier hipótesis de emergencia que ocurra en sus instalaciones o en las cercanías del mismo.

El objeto principal del Plan de Emergencias Aeronáutico es preparar a los medios humanos y técnicos para hacer frente a cualquier tipo de emergencia aeronáutica que pudiera suceder en el recinto aeroportuario o en sus cercanías. Todo ello con el propósito de reducir al mínimo las consecuencias de la emergencia y muy particularmente en lo que respecta al salvamento de vidas humanas y a la continuidad de las operaciones aéreas. Para ello el Plan de Emergencia deberá determinar los procedimientos de coordinación que se deberán aplicar entre las diversas dependencias y servicios del aeropuerto y aquellos organismos exteriores que pudieran verse afectados por la emergencia.

En el plan de emergencia de un aeropuerto, al igual que en otros planes de emergencia, se establecen los protocolos necesarios para coordinar las medidas operativas de cada uno de los colectivos o servicios que intervienen en la emergencia, bien sean los propios del aeropuerto como las ayudas exteriores al mismo.

Es importante que exista una buena coordinación entre la autoridad aeroportuaria y los servicios de emergencia exteriores, con especial significación a los de los municipios colindantes al aeropuerto, puesto que los planes y protocolos necesarios para atender a determinadas emergencias aeroportuarias, en especial a las más graves: accidente de aeronaves en el área de responsabilidad aeroportuaria (zona A), zona que se corresponde con los límites del recinto aeroportuario; accidente de aeronaves en las inmediaciones del aeropuerto (zona E) zona virtual marcada en función a la operatividad de los medios de socorro aeroportuarios (normalmente con un radio entre 5 y 8 km); incendios, etc, son muy parecidos a los que se aplicarían en caso de emergencias municipales (PEMU,s).

Los objetivos generales del plan de emergencia de un aeropuerto son:

  • Prevenir y actuar ante la manifestación de riesgos catastróficos o de cualquier otro incidente que ponga en peligro a las personas, la actividad desarrollada en la instalación y los bienes de ésta.
  • Garantizar la intervención inmediata por parte del personal del aeropuerto y de los servicios exteriores de emergencia.
  • Garantizar la continuidad de la actividad del aeropuerto y sus instalaciones.
  • Comprobar la existencia de un protocolo que garantice el paso de operaciones normales a operaciones de emergencia de una forma ordenada y eficaz.
  • Prever la posible evacuación de personas.

Los objetivos específicos para conseguir la finalidad del plan son los siguientes:

  • Conocer, la forma de delegar la autoridad en caso de emergencias en el aeropuerto bien a la cadena de mando aeroportuaria o a las autoridades exteriores en su caso.
  • Comprobar que se han asignado las responsabilidades correspondientes para casos de emergencia.
  • Detectar y evitar las causas que pudieran originar situaciones de emergencia.
  • Disponer de personas organizadas en equipos, formadas y adiestradas, que garanticen rapidez y eficacia para el control de las emergencias.
  • Cumplir la normativa vigente sobre seguridad y facilitar las inspecciones de los servicios de la Administración.
  • Prever, que continúen de forma segura las operaciones de las aeronaves, o que se vuelva tan pronto como sea posible a las operaciones normales.
  • En resumen, el objetivo general del plan es optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos disponibles, con el fin de controlar con rapidez la evolución de la emergencia así como tratar de minimizar sus consecuencias.

Es fundamental que la dirección del aeropuerto tenga concertados con los municipios que limitan con la instalación aeroportuaria, pactos de ayuda mutua ante casos de emergencia en los cuales se determinen las responsabilidades y las obligaciones de cada una de las partes implicadas. La proximidad de un aeropuerto a núcleos de población y el riesgo de accidente de una aeronave fuera de los límites aeroportuarios, son razones suficientes como para establecer este tipo de pactos. Normalmente, este tipo de pacto se encuentra enmarcado dentro de los Planes de Protección Civil de cada uno de los municipios o de la comunidad autónoma correspondiente en su caso.

Dentro de los acuerdos de ayuda mutua para casos de emergencia debe especificarse la forma en que ha de iniciarse el proceso de notificación del accidente y la asignación de tareas para hacer frente a la emergencia. No es en modo alguno necesario especificar en este tipo de acuerdos las obligaciones de los organismos y servicios implicados ya que este aspecto formará parte del plan de emergencia.

En este tipo de acuerdos debe contemplarse al menos:

  • Una referencia expresa de los niveles de responsabilidad y de jurisdicción de los distintos organismos y dependencias que pudieran intervenir con el fin de evitar problemas de competencia cuando ocurra una emergencia.
  • Definir el mando de la emergencia; es decir un único jefe de operaciones, estableciendo en todo caso quienes serán las suplentes.
  • Establecer las prioridades en las comunicaciones en el área de operaciones durante la emergencia. (La eficacia y eficiencia de cualquier servicio de emergencia, depende en gran medida, de la confiabilidad y eficacia de los medios de comunicación y alarma. Independientemente de esto, el éxito de las operaciones se conseguirá con mayor facilidad si se cuenta con medios que permitan alertar y movilizar a todo el personal que interviene ante una emergencia. Haciendo indispensable que las comunicaciones sean inmediatas, claras y concisas en todo momento).
  • Organización logística y operativa de los medios de transporte tanto de personas como de material desde los distintos puntos de encuentro o de reunión a la zona de operaciones, todo ello bajo la supervisión de un coordinador previamente designado en el Plan.

Los siniestros que se produzcan en zonas cercanías del aeropuerto y que resulten de difícil acceso, pueden ocasionar problemas singulares tanto a nivel operativo como logístico, por lo que resultará de vital importancia el que los municipios situados en tales zonas haya planes adecuados de salvamento y recate. Este aspecto conllevaría la necesidad de disponer de vehículos especiales de servicio tales como vehículos de extinción de incendios, lanchas de salvamento, helicópteros, etc,.

La intervención de los equipos de emergencia durante la misma, dependerá exactamente de la índole exacta del accidente o situación que provoca la situación de emergencia así como del lugar donde ésta ocurra.

La definición del Mando de la emergencia se establecerá en función de la hipótesis de emergencia que se produzca, de este modo el Director de un aeropuerto ostentará el mando de la emergencia en todas los casos a excepción de los de amenaza de bomba en aeronave, apoderamiento ilícito de aeronave y amenaza de bomba o colocación de explosivos en instalaciones, que recaerá en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.